Por temas de derechos humanos, la 4T exige a EU confidencialidad en caso Rocha Moya

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La nueva consejera política Luisa María Alcalde explicó en la mañanera el estado del proceso de extradición.


En la conferencia mañanera, Luisa María Alcalde, la nueva consejera política de Claudia Sheinbaum, tomó la palabra para desmentir versiones que circulan sobre el caso del gobernador con licencia de Sinaloa, Rubén Rocha Moya. “Para que no haya información falsa que se difunda”, advirtió antes de explicar el estado exacto del proceso.

Su primera advertencia fue: la confidencialidad que exige la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8 fue violada, y eso, dijo, derivó en un “linchamiento mediático” contra las diez personas mencionadas en el indiciamiento, quienes fueron juzgadas públicamente antes de que ningún juez emitiera un solo pronunciamiento.

No es extradición formal: la distinción clave

Lo primero que aclaró Alcalde es una diferencia que, según ella, no se ha explicado bien en los medios: no es lo mismo una solicitud formal de extradición que una solicitud de detención provisional con fines de extradición.

  • La solicitud formal está regulada en el artículo 10 del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos, e implica documentación exhaustiva: relación de hechos, textos legales, datos de prueba y copia certificada de una orden de aprehensión.
  • La solicitud de detención provisional, regulada en el artículo 11, aplica solo en casos de urgencia, es decir, cuando existe riesgo de fuga u obstaculización del proceso.

Lo que presentó la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York fue lo segundo: una solicitud de detención provisional. Y ahí es donde el proceso se frenó.

Por qué México pidió más pruebas

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) solicitó opinión a la Fiscalía General de la República (FGR), y la respuesta fue clara: Estados Unidos no aportó elementos suficientes para acreditar la urgencia que justifique una detención provisional.

Sin esa acreditación, la solicitud no está debidamente fundamentada. Por eso, México le pidió a Estados Unidos que aporte evidencia adicional antes de que el caso pueda presentarse ante un juez de control, quien sería el único con facultad para ordenar una detención o medida cautelar. La FGR subrayó que no ha prejuzgado si se cometió o no un delito, ni si procede o no la solicitud.

La filtración que “contamina pruebas”

El otro punto central de la intervención de Alcalde fue la confidencialidad. Según explicó, los procesos de extradición deben manejarse de forma reservada entre la parte requirente y la SRE, obligación respaldada por el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

México le exigió formalmente a Estados Unidos guardar confidencialidad en el manejo del caso, una obligación que, según Alcalde, existe precisamente para evitar que la exposición mediática prematura “sesgue a las autoridades y contamine pruebas”. La FGR fue tajante en sus consideraciones finales: no ha prejuzgado si se cometió un delito, ni si procede la solicitud de detención. El mensaje de fondo fue claro — el proceso apenas comienza y, por ahora, la pelota está en la cancha de Washington.

México, en consecuencia, le exigió formalmente a Estados Unidos guardar confidencialidad para poder preservar el debido proceso y la presunción de inocencia.





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