Al acercarse el cierre fiscal 2025, los contribuyentes deben recordar que las obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se mantienen hasta el último día del ejercicio, por lo que omitir responsabilidades formales puede derivar en sanciones.
Así lo señaló el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, al explicar que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece diversas obligaciones esenciales para las personas morales, al finalizar el ejercicio.
“El cierre del ejercicio implica elaborar un estado de posición financiera y levantar un inventario físico de existencias, ya que ambos documentos son determinantes para efectos contables y fiscales”, indicó.
El especialista puntualizó que estas obligaciones impactan directamente en determinaciones fiscales posteriores, por lo que su correcta elaboración es indispensable para evitar inconsistencias.
“La LISR es clara, pues las personas morales deben formular su estado de posición financiera y levantar un inventario a la fecha de cierre del ejercicio”, añadió el abogado fiscalista.
En ese sentido, explicó que el Reglamento de la LISR permite cierta flexibilidad para la práctica de inventarios, siempre que se realicen los ajustes necesarios para reflejar el saldo real al cierre del ejercicio.
Además, recordó que el artículo 69-H exige evidencia documental del proceso, tales como formatos de conteo, conciliaciones, reportes y fotografías, especialmente para quienes aplican métodos alternativos para determinar el costo de lo vendido.
El estado de posición financiera, agregó, también tiene efectos directos en cálculos fiscales específicos, como la determinación de pérdidas en la enajenación de acciones, por lo que cualquier inconsistencia puede distorsionar estos valores y generar problemas en operaciones societarias posteriores.
Finalmente, Pickett Corona subrayó que un cierre de ejercicio bien realizado no sólo evita contingencias, sino que fortalece la posición fiscal de las empresas de cara a 2026.






